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Selección de documentos: Licencia concedida en 1502 por los Reyes Católicos

1502, octubre, 1. Valladolid
Licencia concedida por los Reyes Católicos a los concejos de Aldeanueva y Murillo para que puedan efectuar un repartimiento de 10.000 maravedís entre sus vecinos y moradores, con los que poder pagar los gastos de los pleitos que tienen con la ciudad de Calahorra para evitar el pago de tributos por las tierras que labraban.
Original, 2 hojas tamaño folio, letra cortesana, sello de placa desaparecido, regular conservación
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 17


Transcripción:

Don Fernando et doña Ysabel por la gracia de Dios rey et reyna de Castilla, de Leon de Aragon, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cer deña,  de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Jahen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, et de las yslas de Canarias, conde et condesa de Barçelona, e señores de Vizcaya et de Molina, duques de Athenas et de Neopatria, condes de Rosellon et de Cerdanya, marqueses de Coristan et de Goçiano.

A vos los conçejos et omes buenos, vecinos et moradores de los lugares de Aldeanueva et Murillo, aldeas de la ciudad de Calahorra salud et gracia.

Sepades que Juan de Alfaro en vuestro nombre et como vuestro procurador nos hizo relación por su petyçion que ante nuestro presydente et oidores de la nuestra audiençia presento, diciendo que en la dicha nuestra audiencia tuvierades çiertos pleitos con la dicha ciudad sobre razón de los quartos et medios quartos que la dicha ciudad vos pedia et demandava de todo lo que labrasedes en los términos de la dicha ciudad et aldeas en los quales dichos pleitos vosotros avyades gastado muchas quantyas de maravedis, et por ser como heran grandes pleytos et de mucha importancia non los avyades podido acabar ni feneçer por falta de dyneros que avyades tenido et tenyades para lo seguir para pagar las neçesidades de dicho pleito a los recaudadores et relatores et procuradores et escryvanos e letrados e soliçitadores et no se hazia nada en los dychos pleitos por que no se les pagava lo que se les devia, e que tanta hera la necesidad que tenyades que aun para pagar un mensajero que agora avya venydo al dicho pleito para sacar çiertas provisiones avyades buscado dineros prestados para darle para el camyno segund pareçia por cierto testimonio que ante nos presentava.

Por ende que en el dicho vuestro nombre nos pedia et suplicava porque vuestra justicia non pereçiese por falta de dyneros para seguir los dichos pleitos, vos mandásemos dar licencia para que pudiesedes repartir entre vosotros fasta en quantya de veynte myll mararavedis para seguir los dichos pleitos et para  pagar lo que se devya de lo que se avya tomado prestado para seguir los dichos pleitos porque creyades et entendiades que tenyades justicia en ello o que sobre ello vos proveyésemos como  la nuestra merçed fuese.

Et por los dichos nuestro presidente et oidores visto lo suso dicho, mandaron traer ante sy los dychos pleitos et ovyeron informaçión de los suso presente quien pasavan como estaban pendientes fue por ellos acordado que devyamos mandar esta nuestra carta en la forma de yuso contenyda.

Et nos tovymoslo por bien, et por esta dicha nuestra carta damos licencia toda et facultad a vos los dychos conçejos de los dichos lugares de Aldeanueva et Morillo para que todos juntamente podays repartyr et repartays fasta en quantya de diez myll maravedis entre los vecinos et moradores de los dichos lugares, segund et de la manera et forma et por las personas que soleys e acostumbrays fazer los semejantes repartimientos et los quales dichos diez myll maravedís que asy repartyeredes mandamos que sean para pagar lo que fasta aquí se debe de los gastos que en los dichos pleytos sean fechos et para los que se hizieren de aquí adelante en prosecuçion dellos.

Et mandamos a las personas en que asy repartyedes los dichos diez myll maravedí que acudan con ellos a la persona o personas que por vosotros fueren señaladas a las quales dichas persona o  personas que asy señalaredes mandamos que los reçiban et recauden et los tengan et gasten en las cosas tocantes a los dichos pleitos et no en otra cosa alguna,  et den cuenta asy de lo que reçibieron como de lo que gastaren cada et quando que por vosotros les fuere pedida et mandada para que sepays como et en que cosas tocantes a los dychos pleytos se han gastado los dychos maravedís para lo qual  todo que dicho es asy fazer et cumplir por la presente vos damos poder complido con todas sus jurisprudencias, dependençias, emergencias anexionadas et conexionadas et non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed.

Dada en la noble villa de Valladolid a primero dya  del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de myll  et quinientos et dos años.

Subscripciones
Sello de placa desaparecido
Registrada

Subscripción

Foto: José Luis Gómez Urdañez

Selección de documentos: 1932 Notificación de la Agrupación Socialista de Obreros de la Tierra

1932, octubre, 12. Aldeanueva de Ebro
Notificación al alcalde de la decisión tomada por la Agrupación Socialista de Obreros de la Tierra de Aldeanueva de Ebro, de que durante la vendimia se saldrá a trabajar a las 8 de la mañana como era de costumbre todo el año.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 194, carpeta 20.

 

Selección de documentos: 1902 Solicitud al Ministro de Hacienda de rebaja impositiva por la crisis de la filoxera

1902, agosto, 14
Solicitud del alcalde de Aldeanueva de Ebro al Ministro de Hacienda de rebaja en el tipo impositivo aplicado al pueblo por el impuesto de consumo en razón a la situación crítica en la que se encuentra por la sequía y la filoxera.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro. Caja 368, carpeta 6

Excelentísimo señor,
Precaria por demás es la actual situación de esta en otros tiempos rica villa de La Rioja baja. Mermadas considerablemente las cosechas de cereales efecto de las pertinaces sequías, perdida en gran parte y muy pronto será en su totalidad su riqueza vitícola por el alarmante desarrollo de la filoxera e infecundas estas feraces tierras para otra clase de cultivo por carecer en absoluto de aguas para el riego, el porvenir que les espera a estos moradores no puede ser, excelentísimo señor más oscuro y problemático.
Abrumados bajo la impresión de miseria tanta, el propietario apenas puede contribuir a las cargas del Estado ni del municipio y el infeliz obrero vese privado del mísero jornal e imposibilitado de atender a las más perentorias necesidades de la vida, viéndose en el duro trance de abandonar su pueblo nativo y buscar en otro más afortunado el sustento para si y para su familia.
Así se explica, excelentísimo señor, que en el censo verificado en el año 1900 resultase una población bastante menor comparada con los censos anteriores.
Obligados por razones tan poderosas como atendibles, el ayuntamiento que me honro en presidir, por una Junta de Mayores Contribuyentes, acude presuroso y confiado a su digno Consejero de la Corona suplicándole con el más profundo respeto que en la concerniente al impuesto de consumos sea clasificada esta localidad bajo la base del tipo mínimo en vez del máximo en que está clasificada actualmente como si se hallase en los años de su mayor prosperidad.
Es gracia que en razón de la justicia que la motiva se atreve a implorar de V.E. cuya preciosa vida guarde Dios muchos años.
Aldeanueva de Ebro, 14 de agosto de 1902.
Excelentísimo señor Ministro de Hacienda. Madrid