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Selección de documentos: Licencia concedida en 1502 por los Reyes Católicos

1502, octubre, 1. Valladolid
Licencia concedida por los Reyes Católicos a los concejos de Aldeanueva y Murillo para que puedan efectuar un repartimiento de 10.000 maravedís entre sus vecinos y moradores, con los que poder pagar los gastos de los pleitos que tienen con la ciudad de Calahorra para evitar el pago de tributos por las tierras que labraban.
Original, 2 hojas tamaño folio, letra cortesana, sello de placa desaparecido, regular conservación
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 17


Transcripción:

Don Fernando et doña Ysabel por la gracia de Dios rey et reyna de Castilla, de Leon de Aragon, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cer deña,  de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Jahen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, et de las yslas de Canarias, conde et condesa de Barçelona, e señores de Vizcaya et de Molina, duques de Athenas et de Neopatria, condes de Rosellon et de Cerdanya, marqueses de Coristan et de Goçiano.

A vos los conçejos et omes buenos, vecinos et moradores de los lugares de Aldeanueva et Murillo, aldeas de la ciudad de Calahorra salud et gracia.

Sepades que Juan de Alfaro en vuestro nombre et como vuestro procurador nos hizo relación por su petyçion que ante nuestro presydente et oidores de la nuestra audiençia presento, diciendo que en la dicha nuestra audiencia tuvierades çiertos pleitos con la dicha ciudad sobre razón de los quartos et medios quartos que la dicha ciudad vos pedia et demandava de todo lo que labrasedes en los términos de la dicha ciudad et aldeas en los quales dichos pleitos vosotros avyades gastado muchas quantyas de maravedis, et por ser como heran grandes pleytos et de mucha importancia non los avyades podido acabar ni feneçer por falta de dyneros que avyades tenido et tenyades para lo seguir para pagar las neçesidades de dicho pleito a los recaudadores et relatores et procuradores et escryvanos e letrados e soliçitadores et no se hazia nada en los dychos pleitos por que no se les pagava lo que se les devia, e que tanta hera la necesidad que tenyades que aun para pagar un mensajero que agora avya venydo al dicho pleito para sacar çiertas provisiones avyades buscado dineros prestados para darle para el camyno segund pareçia por cierto testimonio que ante nos presentava.

Por ende que en el dicho vuestro nombre nos pedia et suplicava porque vuestra justicia non pereçiese por falta de dyneros para seguir los dichos pleitos, vos mandásemos dar licencia para que pudiesedes repartir entre vosotros fasta en quantya de veynte myll mararavedis para seguir los dichos pleitos et para  pagar lo que se devya de lo que se avya tomado prestado para seguir los dichos pleitos porque creyades et entendiades que tenyades justicia en ello o que sobre ello vos proveyésemos como  la nuestra merçed fuese.

Et por los dichos nuestro presidente et oidores visto lo suso dicho, mandaron traer ante sy los dychos pleitos et ovyeron informaçión de los suso presente quien pasavan como estaban pendientes fue por ellos acordado que devyamos mandar esta nuestra carta en la forma de yuso contenyda.

Et nos tovymoslo por bien, et por esta dicha nuestra carta damos licencia toda et facultad a vos los dychos conçejos de los dichos lugares de Aldeanueva et Morillo para que todos juntamente podays repartyr et repartays fasta en quantya de diez myll maravedis entre los vecinos et moradores de los dichos lugares, segund et de la manera et forma et por las personas que soleys e acostumbrays fazer los semejantes repartimientos et los quales dichos diez myll maravedís que asy repartyeredes mandamos que sean para pagar lo que fasta aquí se debe de los gastos que en los dichos pleytos sean fechos et para los que se hizieren de aquí adelante en prosecuçion dellos.

Et mandamos a las personas en que asy repartyedes los dichos diez myll maravedí que acudan con ellos a la persona o personas que por vosotros fueren señaladas a las quales dichas persona o  personas que asy señalaredes mandamos que los reçiban et recauden et los tengan et gasten en las cosas tocantes a los dichos pleitos et no en otra cosa alguna,  et den cuenta asy de lo que reçibieron como de lo que gastaren cada et quando que por vosotros les fuere pedida et mandada para que sepays como et en que cosas tocantes a los dychos pleytos se han gastado los dychos maravedís para lo qual  todo que dicho es asy fazer et cumplir por la presente vos damos poder complido con todas sus jurisprudencias, dependençias, emergencias anexionadas et conexionadas et non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed.

Dada en la noble villa de Valladolid a primero dya  del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de myll  et quinientos et dos años.

Subscripciones
Sello de placa desaparecido
Registrada

Subscripción

Foto: José Luis Gómez Urdañez

Selección de documentos: 1586 creación de regidor perpetuo

1586, marzo, 17 Santo Montasterio de la Vega [Valladolid]
REAL PROVISIÓN por la que Felipe II crea y concede el cargo de regidor perpetuo del lugar de Aldeanueva a Sebastián Perez.
Original; papel 1 hoja de 210 x 295 mm.; sello de placa desaparecido.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 33.

Don Phelippe por graçia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las dos Siçilias, de Jherusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia / de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las yslas Canarias, de las Indias orientales y oçidentales, yslas y / tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, conde de Abspurgo (sic), de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina .

Foto: José Luis Gómez Urdáñez 

Por / quanto havemos sido informado, que a causa de ser anales los regidores de algunas villas y lugares destos reinos y no servir ni usar los dichos officios mas de un año, ay falta en el govierno de las dichas / villas y lugares, por no tener como no tienen notiçia ni experiençia de los negocçios del concejo, y de lo que se deve traher y proveer para el vien y veneffiçio publico dellos, por dexar como dexan /los offiçios al mejor tiempo quando comiençan a entender lo que se deve hazer y proveer, y porque quando entran regidores nuevos revocan y deshazen lo que hizieron y proveyeron los que antes lo he/ran y no quieren pasar por ello todo por sus fines e intereses particulares. De lo qual resulta que no ay ni se tiene quenta y razon de las cossas y negocios de los concejos, ni de las rentas y propios dellos, / ni de los haçimientos y repartimietnos y cobrança de nuestras rentas, pechos, serviçios y moneda forera y otros derechos, proveyendose como se proveen y elijen agora los dichos regimientos por favor / y respectos y otras negoçiaçiones. Y que el mismo inconveniente resulta en la eleçion y provision de los alcaldes y otros offiçiales de los concejos, oy que esto cesaria y se remediaria proveyendonos por perpe/tuos nuestros los dichos offiçios de regimientos con facultad que se puedan renunçiar viviendo los veynte dias que manda la ley como lo hazemos en las çiudades, villas y lugares destos reynos donde los ay.

Lo / qual visto por algunos del nuestro Consejo, y con nos consultado, havemos determinado proveer y nombrar en las dichas villas y lugares donde no ay los dichos regimientos perpetuos,los dichos officios de regidores en lugar de los anales para que /las personas a quien hizieremos merced dellos, juntamente con los alcaldes y otras personas que se suelen y acostubran y deven juntar a concejo, tengan cargo y cuydado en lo que toca al govierno, y veneffiçio / publico de las dichas villas y lugares, y hagan y ordenen y provean todo lo que para esto conviniere y fuere necessario, y para que ansi en quanto toca a lo sobre dicho como en lo de las eleçiones y provisiones / de los alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaziles y otros offiçiales, tengan y usen y exerçan los dichos regimientos entera y cumplidamente con las mismas preeminençias segun y de la manera que hasta aqui lo han hecho y usado y podido y debido usar los dichos regidores anales que agora ay y hasta aqui ha habido, en las dichas villas y lugares / sin que les falle cosa alguna.

Yentre otras de las dichas villas y lugares donde havemos mandado criar los dichos offiçios, es el lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra.

Por ende acatan/do la sufiçiencia y avilidad de vos Sevastian Perez y los serviçios que nos haveis hecho y esperamos que nos hareis, es nuestra merced y voluntad que agora y de aqui en adelante para en toda vuestra vida / seais uno de los dichos regidores que agora nuevamente havemos mandado criar en el dicho lugar de Aldeanueva.

Y por esta nuestra carta mandamos al concejo, justiçia y regidoes, offiçiales y hombres buenos / del dicho lugar que estando juntos en su cavildo y ayuntamiento segun que lo han de uso y costumbre y con esta fueren requeridos, tomen y reçivan de vos el dicho Sevastian Perez el juramento y solemnidades que / en tal caso se acostumbre y deveis hazer qual ansi hecho os reçivan ayan y tengan por nuestro regidor del dicho lugar y usen con vos el dicho officio en todos los casos y cosas a el anejas y concernientes, y lo guar/den y hagan guardar todas las nuestras graçias, mercedes, franquezas, libertades, exempçiones, preeminençias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que fue/ra con el dicho officio devais haver y gozar y ordenen ser guardadas y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cossas al dicho officio anejas y pertenecientes, todo vien y cumplida/mente en guisa que ver no mengue ende cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente os reçivimos y havemos por reçivido / al dicho offiçio y al uso y exerçiçio del, y os damos poder y facultad para lo usar y exerçer caso que por los suso dichos o por alguno dellos a el no seais reçivido.

Y esta merced os hazemos con / que no tengais otro offiçio de regimiento, ni juraduria, so pena que si lo tuvieredes agora o en algun tiempo, ayais perdido y perdais el dicho offiçio y quede vaco para que nos hagamos merced del a quien / nuestra voluntad fuera.

Lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla no embargamente que el dicho offiçio sea nuevamente criado y qualesquier previlegios y cartas de los / reyes nuestros predecesores y nuestra leyes y pragmatieas destos nuestros reinos que aya en contrario con todo lo qual nos quanto a esto tocais por esta vez dispensamos quedando en su / fuerza y vigor para con lo demas adelante.

Dada en Santo Monasterio de la Vega a XVII de março de mili y quinientos y ochenta y seys años/

Yo El Rey/

Verso: Juan Thomas (Rúbrica) /
A) Registrado / Jorge de Olalde
B) (sello de la placa desaparecido)
C) Canciller / Jorge de Olalde.


Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

Selección de documentos: 1419-1562 proceso judicial aprovechamiento leña y pastos

1419, diciembre, 13. Autol
1562, mayo, 21. Aldeanueva de Ebro
PROCESO JUDICIAL seguido entre el concejo de la ciudad de Calahorra y sus aldeas y el concejo de la villa de Autol, sobre la fijación de los derechos y los términos sobre los que tienen derecho de pasto y aprovechamiento de leña la ciudad de Calahorra y sus aldeas.
Copia certificada, 112 hojas tamaño folio, regular con­servación.

Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja nº 4, Carpeta nº 5


A comienzos del siglo XV, más concretamente al año 1419 se remonta el documento más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro. No se trata de un documento original, sino de una copia de todas las actuaciones que se siguieron desde el año 1419 hasta el año 1562, en el larguísimo proceso judicial que enfrentó a la ciudad de Calahorra y sus aldeas, con la limítrofe villa de Autol para fijar los derechos de pastos y aprovechamiento de leña.

Este largo proceso venía a dar continuación a los desacuerdos habidos a lo largo del siglo XIV, estudiados por Pedro Pérez Carazo  en  el artículo “Mancomunidad de pasto y monte entre el Concejo de Calahorra y sus aldeasy el de la villa de Autol del año 1381”. 

El documento escrito con una enrevesada letra procesal  se extiende en 112 hojas de un alto valor informativo, y gracias a la campaña de digitalización y difusión de los documentos medievales conservados en los archivos municipales riojanos, llevada a cabo por el Gobierno de La Rioja en el año 2011 es posible consultarlo íntegramente desde la sede web del Gobierno Riojano.

Además los investigadores y estudiosos del pasado pueden consultarlo en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro donde se conserva.