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Selección de documentos: Bandos sobre soldados portugueses alojados en Aldeanueva de Ebro en 1827-1828

El mes de abril de 1827 llegan a Aldeanueva de Ebro como refugiados, los 150 soldadados que forman el regimiento portugués de Infantería nº 17, alojándolos en las casas de los vecinos más humildes del pueblo puesto que las clases privilegiadas estaban exentas de "cargas conzegiles, alojamientos y bagages", una situación nada común que vino a alterar la vida cotidiana de los aldeanos.

El día 5 de abril de 1827, se leía el siguiente bando:

"Mandan los señores de Justicia regimiento de esta villa, que haviendo tenido a vien nuestro savio Govierno Español, señalar esta villa uno de los depositos de tropa portuguesa refugiada, que an venido a ella 150 honvres, bajo la custodia y vigilancia de señores gefes españoles, y que en consecuenzia todos los vezinos a quienes ha tocado el alojamiento los rezivan en el con agrado, y sin insultarlos en lo más mínimo, porque no son acreedores a ello, y si a mejor suerte; que la tropa se portara con onor, quietud y tranquilidad y si dieren algun motivo a queja, acudiran a los gefes que los castigaran con el maior rigor."

Entre los refugiados también se encontraban mujeres, como Rita Ferreira acompañante del soldado Francisco Fernández y Méndez, quienes a consecuencia de la revuelta y posterior exilio no pudieron celebrar en Portugal su matrimonio, que definitivamente se celebró en Aldeanueva.

La estancia de los portugueses en Aldeanueva se prolongará al menos durante un año, periodo en el que al parecer no faltaron los incidentes y enfrentamientos entre los aldeanos y los portugueses, ocasionadas tanto por los desmanes realizados por los soldados (como el destrozo de más de 100 chopos del soto de Castilluelos), como por el recelo de la población a un grupo de soldados extranjeros a los que debían alojar.


Ante esta situación el 15 de febrero de 1828 se leía un bando que mandaba
"que ningun vezino se mezcle con los soldados portugueses refugiados de este deposito, en camorras ni eszesos, sino antes vien los traten con amor y cariño en sus alojamientos porque asi esta mandado por Su Magestad pues a lo contrario serán castigados con el maior rigor, y lo mismo hara el señor coronel comandante con los soldados que cometan eszesos, que asi se hallan convenidas ambas autoridades."

Recuperados un conjunto de documentos de comienzos del siglo XX

Los recientes trabajos en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro han sacado a la luz un conjunto de documentos de comienzos del siglo XX que habían permanecían olvidados dentro de una vieja caja en las dependencias municipales. Se trata de documentación de carácter fiscal y contable del ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro de la que cabe destacar por su importancia los expedientes para el cobro del impuesto de consumo de los años 1904, 1905 y 1906. 
Caja que contenía la documentación recuperada
Parte de la documentación recuperada
Los “consumos” era un impuesto general, ordinario e indirecto que gravaba una veintena de productos básicos, de “comer, beber y arder”. Fue creado en el año 1845 siendo suprimido por el gobierno de Canalejas en el año 1911, aunque su recaudación se prorrogó hasta 1920. Durante su vigencia esta contribución se convirtió en la principal fuente de ingresos, tanto de la Hacienda nacional, como de las Haciendas locales.

A cada población, atendiendo al número de habitantes, se le asignaba una cantidad anual que debía recaudar y remitir a la Hacienda Pública. Los Ayuntamientos por su parte estaban autorizados a imponer recargos sobre los productos gravados de hasta un 100%. El monto total se repartía finalmente entre los vecinos, asignándole a cada uno de ellos una cantidad determinada. Realizado el repartimiento los vecinos debían proceder a su pago al recaudador municipal. Los recibos no pagados pasaban a ser cobrados por un Agente Ejecutivo, pudiéndose llegar al embargo de bienes en el caso de impago.
Recibos del impuesto de consumos año 1904
Los consumos fueron muy impopulares al gravar los productos de primera necesidad lo que encarecían su precio final. Pero además su recaudación generaba una clara desigualdad, ya que los grandes propietarios y comerciantes que controlaban los ayuntamientos realizaban los repartimientos del impuesto de acuerdo a sus intereses. Es por ello que muchas de las revueltas, protestas y motines de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX tuvieron que ver con el deseo de la población de rebajar o suprimir los consumos.
Relación del deudores del año 1904
En Aldeanueva de Ebro, las protestas contra los consumos se materializaron en dos motines, el primero en mayo de 1912, un año después de aprobarse su supresión. Entonces unos 700 vecinos asaltaron el ayuntamiento en protesta contra el impuesto quemando la documentación y rompiendo hojas del reparto vecinal. El segundo motín se produjo en febrero del año 1918 tras hacerse público el reparto de los años 1916 y 1917 con sus correspondientes recargos.

Diligencias de embargo a un vecino de Aldeanueva en 1906


Una vez clasificados, descritos e instalados dentro del archivo municipal, los expedientes recuperados ya están a disposición de cuantos investigadores o interesados por el pasado de Aldeanueva de Ebro los quieran consultar.

Expedientes de consumos ingresados en el archivo
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONSUMOS RECUPERADOS:

Expediente para el cobro por vía ejecutiva del impuesto de consumos del ejercicio 1904
Caja 688-13 
Contiene:
  • Relación de los recibos pendientes de cobro del reparto de consumos correspondientes al 1º, 2º y 3º trimestre del año 1904 que se hace cargo el agente ejecutivo
  • Recibos recogidos del 4º trimestre de 1904 a pagar en el año 1905
  • Diligencias de embargo y venta en pública subasta de bienes de deudores del impuesto de consumos


Expediente para el cobro del impuesto de consumos del ejercicio 1905.
Caja 688-14
Contiene:
  • Relación de los vecinos que han satisfecho el reparto de consumos del año 1905.
  • Relación nominal de los vecinos que no han satisfecho las cuotas que les ha correspondido en el reparto vecinal de consumos del año 1905.
  • Relación de los recibos pendientes de cobro del reparto de consumos correspondientes del año 1905 que entrega el depositario a la alcaldía.
  • Relación de los recibos pendientes de cobro del reparto de consumos correspondientes del año 1905 que se entregan para que por la vía ejecutiva de apremio las haga efectivos al agente ejecutivo Estanislao Ochoa Alcevides.
  • Resumen y borradores del cobro del repartimiento de consumos.


Expediente para el cobro del impuesto de consumos del ejercicio 1906.
Caja 688-15
Contiene:
  • Cartas de pago por lo recaudado por el agente ejecutivo del reparto vecinal de consumos del año 1906.
  • Relación nominal de los recibos del reparto vecinal de consumos del año 1906 retirados por orden superior.
  • Correspondencia con el agente ejecutivo Estanislao Ochoa. 

Selección de documentos: Licencia concedida en 1502 por los Reyes Católicos

1502, octubre, 1. Valladolid
Licencia concedida por los Reyes Católicos a los concejos de Aldeanueva y Murillo para que puedan efectuar un repartimiento de 10.000 maravedís entre sus vecinos y moradores, con los que poder pagar los gastos de los pleitos que tienen con la ciudad de Calahorra para evitar el pago de tributos por las tierras que labraban.
Original, 2 hojas tamaño folio, letra cortesana, sello de placa desaparecido, regular conservación
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 17


Transcripción:

Don Fernando et doña Ysabel por la gracia de Dios rey et reyna de Castilla, de Leon de Aragon, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cer deña,  de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Jahen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, et de las yslas de Canarias, conde et condesa de Barçelona, e señores de Vizcaya et de Molina, duques de Athenas et de Neopatria, condes de Rosellon et de Cerdanya, marqueses de Coristan et de Goçiano.

A vos los conçejos et omes buenos, vecinos et moradores de los lugares de Aldeanueva et Murillo, aldeas de la ciudad de Calahorra salud et gracia.

Sepades que Juan de Alfaro en vuestro nombre et como vuestro procurador nos hizo relación por su petyçion que ante nuestro presydente et oidores de la nuestra audiençia presento, diciendo que en la dicha nuestra audiencia tuvierades çiertos pleitos con la dicha ciudad sobre razón de los quartos et medios quartos que la dicha ciudad vos pedia et demandava de todo lo que labrasedes en los términos de la dicha ciudad et aldeas en los quales dichos pleitos vosotros avyades gastado muchas quantyas de maravedis, et por ser como heran grandes pleytos et de mucha importancia non los avyades podido acabar ni feneçer por falta de dyneros que avyades tenido et tenyades para lo seguir para pagar las neçesidades de dicho pleito a los recaudadores et relatores et procuradores et escryvanos e letrados e soliçitadores et no se hazia nada en los dychos pleitos por que no se les pagava lo que se les devia, e que tanta hera la necesidad que tenyades que aun para pagar un mensajero que agora avya venydo al dicho pleito para sacar çiertas provisiones avyades buscado dineros prestados para darle para el camyno segund pareçia por cierto testimonio que ante nos presentava.

Por ende que en el dicho vuestro nombre nos pedia et suplicava porque vuestra justicia non pereçiese por falta de dyneros para seguir los dichos pleitos, vos mandásemos dar licencia para que pudiesedes repartir entre vosotros fasta en quantya de veynte myll mararavedis para seguir los dichos pleitos et para  pagar lo que se devya de lo que se avya tomado prestado para seguir los dichos pleitos porque creyades et entendiades que tenyades justicia en ello o que sobre ello vos proveyésemos como  la nuestra merçed fuese.

Et por los dichos nuestro presidente et oidores visto lo suso dicho, mandaron traer ante sy los dychos pleitos et ovyeron informaçión de los suso presente quien pasavan como estaban pendientes fue por ellos acordado que devyamos mandar esta nuestra carta en la forma de yuso contenyda.

Et nos tovymoslo por bien, et por esta dicha nuestra carta damos licencia toda et facultad a vos los dychos conçejos de los dichos lugares de Aldeanueva et Morillo para que todos juntamente podays repartyr et repartays fasta en quantya de diez myll maravedis entre los vecinos et moradores de los dichos lugares, segund et de la manera et forma et por las personas que soleys e acostumbrays fazer los semejantes repartimientos et los quales dichos diez myll maravedís que asy repartyeredes mandamos que sean para pagar lo que fasta aquí se debe de los gastos que en los dichos pleytos sean fechos et para los que se hizieren de aquí adelante en prosecuçion dellos.

Et mandamos a las personas en que asy repartyedes los dichos diez myll maravedí que acudan con ellos a la persona o personas que por vosotros fueren señaladas a las quales dichas persona o  personas que asy señalaredes mandamos que los reçiban et recauden et los tengan et gasten en las cosas tocantes a los dichos pleitos et no en otra cosa alguna,  et den cuenta asy de lo que reçibieron como de lo que gastaren cada et quando que por vosotros les fuere pedida et mandada para que sepays como et en que cosas tocantes a los dychos pleytos se han gastado los dychos maravedís para lo qual  todo que dicho es asy fazer et cumplir por la presente vos damos poder complido con todas sus jurisprudencias, dependençias, emergencias anexionadas et conexionadas et non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed.

Dada en la noble villa de Valladolid a primero dya  del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de myll  et quinientos et dos años.

Subscripciones
Sello de placa desaparecido
Registrada

Subscripción

Foto: José Luis Gómez Urdañez

Selección de documentos: 1586 creación de regidor perpetuo

1586, marzo, 17 Santo Montasterio de la Vega [Valladolid]
REAL PROVISIÓN por la que Felipe II crea y concede el cargo de regidor perpetuo del lugar de Aldeanueva a Sebastián Perez.
Original; papel 1 hoja de 210 x 295 mm.; sello de placa desaparecido.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 33.

Don Phelippe por graçia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las dos Siçilias, de Jherusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia / de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las yslas Canarias, de las Indias orientales y oçidentales, yslas y / tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, conde de Abspurgo (sic), de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina .

Foto: José Luis Gómez Urdáñez 

Por / quanto havemos sido informado, que a causa de ser anales los regidores de algunas villas y lugares destos reinos y no servir ni usar los dichos officios mas de un año, ay falta en el govierno de las dichas / villas y lugares, por no tener como no tienen notiçia ni experiençia de los negocçios del concejo, y de lo que se deve traher y proveer para el vien y veneffiçio publico dellos, por dexar como dexan /los offiçios al mejor tiempo quando comiençan a entender lo que se deve hazer y proveer, y porque quando entran regidores nuevos revocan y deshazen lo que hizieron y proveyeron los que antes lo he/ran y no quieren pasar por ello todo por sus fines e intereses particulares. De lo qual resulta que no ay ni se tiene quenta y razon de las cossas y negocios de los concejos, ni de las rentas y propios dellos, / ni de los haçimientos y repartimietnos y cobrança de nuestras rentas, pechos, serviçios y moneda forera y otros derechos, proveyendose como se proveen y elijen agora los dichos regimientos por favor / y respectos y otras negoçiaçiones. Y que el mismo inconveniente resulta en la eleçion y provision de los alcaldes y otros offiçiales de los concejos, oy que esto cesaria y se remediaria proveyendonos por perpe/tuos nuestros los dichos offiçios de regimientos con facultad que se puedan renunçiar viviendo los veynte dias que manda la ley como lo hazemos en las çiudades, villas y lugares destos reynos donde los ay.

Lo / qual visto por algunos del nuestro Consejo, y con nos consultado, havemos determinado proveer y nombrar en las dichas villas y lugares donde no ay los dichos regimientos perpetuos,los dichos officios de regidores en lugar de los anales para que /las personas a quien hizieremos merced dellos, juntamente con los alcaldes y otras personas que se suelen y acostubran y deven juntar a concejo, tengan cargo y cuydado en lo que toca al govierno, y veneffiçio / publico de las dichas villas y lugares, y hagan y ordenen y provean todo lo que para esto conviniere y fuere necessario, y para que ansi en quanto toca a lo sobre dicho como en lo de las eleçiones y provisiones / de los alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaziles y otros offiçiales, tengan y usen y exerçan los dichos regimientos entera y cumplidamente con las mismas preeminençias segun y de la manera que hasta aqui lo han hecho y usado y podido y debido usar los dichos regidores anales que agora ay y hasta aqui ha habido, en las dichas villas y lugares / sin que les falle cosa alguna.

Yentre otras de las dichas villas y lugares donde havemos mandado criar los dichos offiçios, es el lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra.

Por ende acatan/do la sufiçiencia y avilidad de vos Sevastian Perez y los serviçios que nos haveis hecho y esperamos que nos hareis, es nuestra merced y voluntad que agora y de aqui en adelante para en toda vuestra vida / seais uno de los dichos regidores que agora nuevamente havemos mandado criar en el dicho lugar de Aldeanueva.

Y por esta nuestra carta mandamos al concejo, justiçia y regidoes, offiçiales y hombres buenos / del dicho lugar que estando juntos en su cavildo y ayuntamiento segun que lo han de uso y costumbre y con esta fueren requeridos, tomen y reçivan de vos el dicho Sevastian Perez el juramento y solemnidades que / en tal caso se acostumbre y deveis hazer qual ansi hecho os reçivan ayan y tengan por nuestro regidor del dicho lugar y usen con vos el dicho officio en todos los casos y cosas a el anejas y concernientes, y lo guar/den y hagan guardar todas las nuestras graçias, mercedes, franquezas, libertades, exempçiones, preeminençias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que fue/ra con el dicho officio devais haver y gozar y ordenen ser guardadas y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cossas al dicho officio anejas y pertenecientes, todo vien y cumplida/mente en guisa que ver no mengue ende cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente os reçivimos y havemos por reçivido / al dicho offiçio y al uso y exerçiçio del, y os damos poder y facultad para lo usar y exerçer caso que por los suso dichos o por alguno dellos a el no seais reçivido.

Y esta merced os hazemos con / que no tengais otro offiçio de regimiento, ni juraduria, so pena que si lo tuvieredes agora o en algun tiempo, ayais perdido y perdais el dicho offiçio y quede vaco para que nos hagamos merced del a quien / nuestra voluntad fuera.

Lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla no embargamente que el dicho offiçio sea nuevamente criado y qualesquier previlegios y cartas de los / reyes nuestros predecesores y nuestra leyes y pragmatieas destos nuestros reinos que aya en contrario con todo lo qual nos quanto a esto tocais por esta vez dispensamos quedando en su / fuerza y vigor para con lo demas adelante.

Dada en Santo Monasterio de la Vega a XVII de março de mili y quinientos y ochenta y seys años/

Yo El Rey/

Verso: Juan Thomas (Rúbrica) /
A) Registrado / Jorge de Olalde
B) (sello de la placa desaparecido)
C) Canciller / Jorge de Olalde.


Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

Selección de documentos: Compra del lugar de Aldeanueva en 1664 por sus vecinos

1663, noviembre, 23. Madrid
1664, octubre, 20. Madrid
EXPEDIENTE DE VENTA concedida por Felipe IV a Aldeanueva de Ebro de la jurisdicción y vasallaje, tras tantear la compra efectuada por Juan Manuel Iñiguez de Arnedo, caballero de la orden de Santiago.
Original, 6 documentos, 10 hojas tamaño folio, con cu­bierta de pergamino.
CONTIENE:

  • Cartas de pago al Consejo de Hacienda del tanteo
  • Escritura de venta
  • Cédula real aprobando la venta por tanteo
  • Obligación a favor de la Hacienda Real del pago de las medias anatas
  • Certificación del pago de las medias anatas
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, carpeta 4

Transcripción:

Madrid. 20 de marzo de 1664
Escritura de venta a favor de los vecinos de Aldeanueva, por vía de tanteo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Aldeanueva, dejando nula y sin efecto la anterior venta hecha a favor de Manuel Iñiguez de Arnedo.

Lo que por mandado del Rey nuestro señor se asienta y conçierta con el lugar de Aldeanueba de la Jurisdizion de la Ciudad de Calaorra y con el Liçenciado don Martín Subero, Cura de la Yglesia de San Bartolome del dicho lugar en virtud de su poder que le fue dado y otorgado en ella en Conçejo abierto en bastante forma, en quinçe de Mayo del año pasado de mill y seiscientos y sesenta y tres, ante Juan de Arrieta Texada escriuano, sobre la Venta que Su Magestad hace del mismo lugar de su Jurisdicion Señorio y Vasallage que antes se hauia vendido a Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo es en la forma y con las Calidades que se siguen:
Que por quanto su Magestad Por su Real Çedula fecha en Once de Março del año de mill y seiscientos y treinta y nuebe resolbio y mando, con consentimiento del Reino se vendiesen hasta en cantidad de ocho mill Vasallos de qualesquier Çiudades Villas y lugares y Aldeas que estubiesen sujetos a otras Jurisdiçiones, con Jurisdiçion Çiuil y criminal, alça, baja, mero misto imperio, Penas de Camara y de sangre, Calunias mostrencos y demas rentas jurisdiçionales y escriuanias, siendo anejas a las mismas Jurisdiziones a los precios y con las facultades prerrogatibas, calidades y condiçiones conthenidas en la dicha Cedula.
En cuya conformidad, por escriptura otorgada ante mi en primero de Abril del dicho año pasado de mill y seiscientos y sesenta y tres, que Su Magestad fue servido de aprobarla por su Real Çedula de doce del dicho mes, se siruio de vender al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo la Jurisdiçion Señorio y Vassallaje del dicho Lugar de Aldeanueba, intitulandose desde entonces Villa de Arnedo de Ebro, sirbiendo por esta merced a raçon de quince mill maravedis de plata por cada veçino de los que tubiesse o a la de cinco mill y seiscientos ducados en la misma moneda por cada legua legal de termino que tubiesse, lo uno o lo otro lo que fuesse mas en beneficio de la Real haçienda y presuponiendo por entonçes que tendria ducientos Y setenta y cinco vecinos y siete quartos de legua de termino; haviendosse computado por los dichos Vecinos Por montar mas que por el termino ymporto su precio sin perjuiçio de lo que resultasse delas aberiguaçiones que se hauian de haçer quatro quentos Ciento y Veinte y Çinco mill maravedis de plata. Los quales el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo se obligo a pagar a su Magestad los Vn quento y quinientos mill maravedis de platta luego de contado en las Arcas de tres llaves de la thesoreria General de su Magestad y lo demas en Medias Anatas y otros desquentos de que Su Magestad se hubiere valido de sus juros propios y Cessonarios de los años de que tubiere mandado dar satisfaçion.
Y en esta conformidad se despacharon dos comissiones de su magestad en el dicho dia doce de Abril del año passado de mill y seiscientos y sesenta y tres; la una cometida a Gil Lopez de Santa Maria para que aberiguase la vecindad que hauia en la dicha villa de Aldeanueba y diese la pose sion de su jurisdiçion, señorio y vassallaje al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y la otra a Antonio Martinez para que midiesse su termino; en cuya conformidad se le dio la Posession al dicho Don Juan Manuel.
Y después por parte de la dicha Villa de Aldeanueba se dio Memorial para Su magestad, en el dicho su Conssejo de Haçienda, refiriendo la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y que por una de las condiciones de ella se daba facultad al dicho lugar para que pudiesse tantearsse dentro de sesenta días de cómo se le notificasse la compra. Y que Vsando de este derecho, y en aquella via y forma que fuesse mas Combeniente y mas pudiesse y deba valer, offrecia el mismo preçio, y en la misma forma que esta capitulado con el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y de haçer el deposito en la forma que el dicho lugar le debia haçer suplicando a Su Magestad se le admitiesse el dicho tanteo, y se le diesen los despachos neçesarios para su exsemçion, recojiendosse los dados al dicho don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, y dando por nula aquella venta y possession que se le dio.
Sobre lo qual se siguio pleito por una y otra parte sobre este negoçio y ultimamente du Magestad por su Real Decreto de treçe de ffebrero, deeste presente año de mill y seisçientos y sesenta y quatro a sido seruido de mandar se admita el dicho tanteo, pues el lugar tiene depositada la cantidad neçesaria que se a de entregar a Don Juan Manuel Yñigeuz de Arnedo, cessandose desde entonçes en la prosecuçion del pleito que en esta Raçon esta pendiente en atençion a las raçones particulares que concurren en este lugar para que no se enajene su jurisdiçion, y a lo que Com biene favoreçer los vassallos que yntentan volber a la Co rona Real, por medio tan lejitimo como el de el tanteo que conçeden las leyes del Reyno.
Y haviendosse visto en el dicho Conssejo de Haçienda el Decreto referido de su Magestad se acordo se cumpliesse lo que Su Magestad manda en cuya confformidad y de otros dos Decretos del Conssejo de quinze y diez y ocho de este mes acordados a dos memoriales dados por Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo se haçe dicha venta al dicho Lugar de Aldeanueba, en la forma Y con las condiçiones que se siguen en esta manera:
Que en conformidad de lo resuelto por su Magestad se haya de dar como se da por nula y por ningun valor y efecto la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo de la jurisdiçion, señorio y vassallaje del dicho Lugar de Aldeanueba, y la posession que se le dio de ella. Y mediante lo referido Su Magestad aya de ser seruido, como en Virtud de esta escriptura se sirue hacer merced al dicho Lugar de Aldeanueba por via de venta de exsimirle y apartarle de la jurisdiçion de la dicha Çiudad de Calaorra, haçiendole villa de por si y sobre si y que tenga Jurisdiçion Ciuil y criminal, alta baja mero misto Ymperio, nombrandosse e yntitulandose villa, von el señorio y Vassallaje, Penas de Camara y de sangre Calumnias, Mostrencos y escriuanias si fueren anejas a dicha jurisdiçion, y con todas las demas rentas Jurisdiçionales al Señorio y Vassallaje anejas y pertenezientes en qualquier manera desde la oja del monte hasta la piedra del rio y desde la piedra del rio hasta la oja del monte según y como a su Magestad le compete y competer puede en el dicho Lugar de Aldeanueba, eximiendole y apartandole en todo y por todo de la Jurisdiçion de la dicha Çiudad de Calaorra haçiendola Villa de por si y sobre si, sin que la dicha Çiudad ni otro conçejo ni al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo ni a otra persona alguna, le quede Jurisdiçion ninguna en el dicho Lugar ni en sus terminos, usando como a de poder ussar de la dicha Jurisdiçion, señorio y vassallaje libremente, conçediendo solamente las apelaçiones a la Real Chancilleria de Valladolid a donde toca según y en la forma y con las condiçiones conthenidas en la dicha Cedula de onçe de março del año de mill y seiscientos y treinta y nueue, y con las demas faborables calidades, preuilejios, prerrogatibas y exempçiones que el Rey nuestro señor Don Phelipe terçero que aya gloria vendio al Señor Duque de Lerma las onçe Villas de Veetria en Campos, y con las demas que el Rey nuestro señor Dios le guarde fue servido de conçeder Por la dicha su Real Çedula de quinçe de Henero del año de mill y seiscientos y Veintte y çinco para la venta de los primeros veintte mill vassallos, por cada veçino de los que hubiere en el dicho Lugar aya de pagar y pague, a raçon de quinçe mill maravedis en plata o a çinco mill y seisçientos ducados en la misma moneda de plata, por cada legua legal del termino que tubiere, lo vno o lo otro a elecçion de Su Magestad y del Conssejo de Hazienda en su Real nombre que es el mismo preçio a que se considero la venta que se habia hecho de la Jurisdiçion del dicho Lugar al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo haçiendose la quenta por las aberiguaçiones que en virtud de las dichas comissiones de su Magestad se hiçieron de la vecindad del dicho Lugar y de sus terminos con ocassion de la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, del dicho Lugar.
Los quales dichos Autos paran orijinales, en los libros de la Raçon de la Real Haçienda, a que se a de estar en todo; y presuponiendo por ahora que el dicho lugar de Aldeanueba tendría Ducientos y setenta y çinco Vecinos y siete quartos de legua de termino que es el mismo computo que se hiço para la Venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, haciendosse la quenta por la vecindad, ymporta su preçio sin perjuicio de lo que resultare de las dichas aberiguaçiones, quatro quentos Çiento y Veinte y Çinco mill maravedis de plata, los quales o lo que liquidamente ymportare el preçio de la dicha Jurisdiçion el dicho Liçençiado Don Martin Subero obligo al dicho lugar en Virtud del dicho su poder, a que los pagara a su Magestad los Vn quento quinientas Y sessenta y siete mill quinientas y treinta y siete maravedis de plata en dinero de contado en la thesoreria del consejo de Haçienda que es la misma cantidad que pago en contado el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo como consto por lo ynformado de los libros de la raçon de la Real Haçienda en veinte y uno de Junio del año passado de mill y seisçientos y sesenta y tres. Y esta cantidad se a de aplicar para este effecto, de los Vn quento seiscientos y ochenta y seis mill y quatrocientos maravedis de plata Y seiscientos y ochenta mill maravedis de Vellon que el dicho Lugar entrego, por via de depossito en la misma thesoreria con ynterbençion de Don Juan Conchillos Negrete, Contador de Rentas de su Magestad, como consta de dos cartas de pago que le dio Don Juan de Guzman tesorero del dicho Conssejo en veinte y tres de nobiembre del año passado de mill y seisçientos y sesenta y tres y quatro de febrero de este presente de mill y seisçientos y sesenta y quatro, de que hiço demostraçion el dicho Liçençiado Don Martin Subero y lo de mas a cumplimiento del preçio de la dicha jurisdiçion lo aya de pagar consumiendo en medias anattas y otros desquentos de que su Magestad se hubiere valido de differentes juros de Çessonarios de los años de que este mendado dar satisffaçion pagando el seis y un quarto por çiento que se acostumbra haçiendose de buenos los reditos de ellas hasta el dia en que se le diese la Posesion de la dicha Jurisdiçion, y el consumo de las dichas medias Anatas le aya de haçer dentro de quatro meses, de la fecha de esta escriptura en adelante. Y no cumpliendo dentro de este termino con el dicho consumo passado que sea aya de ser obligado el dicho lugar como le obliga el dicho Liçençiado Don Martin Subero a pagarlo en dinero de contado en las arcas de tres llabes de la thesoreria General y no lo cumpliendo assi, aya de ser compelido y apremiado, el dicho Lugar de Aldeanueba a ello por todo rigor de derecho y Via ejecutiva, como por maravedis y hauer de su Magestad como por deuda liquida y obligaçion guarentifia,
de plaço pasado que es en la forma que se hauia obligado el dicho Don Juan Manuel Yñiguez
de Arnedo y asimismo dijo el dicho Liçençiado Don Martin Subero que obligaua y obligo al dicho lugar en Virtud del dicho Poder a pagar o depositar todo lo que mas montase y Lixitimamente constare deuerse al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo por raçon del preçio de la Venta que se hiço de esta jurisdiçion y costas y lo demass que en su pretenssion le tocare satisfaçiendose tambien esto en lo que alcançare de los Depositos hechos en poder del dicho Don Juan de Guzman.
Que demas de lo que montare el preçio de la dicha jurisdiçion el dicho lugar de Aldeanueba aya de ser obligado y se obliga a que pagara tam bien la media Anata que Correspondiere de esta merced.
Que si por algun acçidente se quitare al dicho lugar de Aldeanueba la posession de la dicha Jurisdiçion, señorio y vasallaje, despues de haber sele dado comforme a lo Conthenido en esta escriptura se le aya de pagar por su Magestad primero que sea despoxado el preçio o la parte del que hubiere pagado quedando en tal casso a su elecçion el tomar la paga de lo que por raçon de lo sussodicho hubiere pagado en creçimiento juros o otros efectos que elixiere el dicho Lugar de Aldeanueba, en la fforma que lo dispone la Çedula factoria.
Que habiendosse ajustado la quenta de lo que ymportare el preçio de la dicha Jurisdiçion según las aberiguaçiones hechas quando se dio la posession al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo los dichos Contadores de la Raçon de la Real Haçienda, den abisso en el dicho Consejo de ella de lo que monta el preçio para que se sepa ajustadamente lo que ymporta y se satisfaga en la com fformidad que queda referida Que se aya de despachar y despache Çedula de su Magestad para que al dicho Lugar de Aldeanueba se le de la posession de la dicha su Jurisdiçion, Señorio y Vassallaje, y dando por ninguna la que se dio al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo.
Con las quales dichas condiçiones, en la forma y manera que dicha es, el dicho liçençiado Don Martin Subero en virtud del dicho poder, dijo que açeptaba y açepto la venta y merced que su Magestad haçe al dicho Lugar de Aldeanueba de su Jurisdiçion Señorio y Vasallaje, y le obliga a el y a sus veçinos en la forma que arriba se declara, con sus propios vienes, muebles y raiçes hauidos y por hauer, a que guardara cumpliera y pagara a su Magestad el precio principal de esta Venta en la forma que queda referida en ella. Y no lo cumpliendo assi por lo que le toca, consiente pueda ser apremiado a ello como por maravedis y hauer de su Magestad, y para mayor seguridad de ello obliga e ypoteca por expecial ypoteca la Jurisdiçion, señorio y Vassallaje del dicho lugar de Aldeanueba, su valor y preçio, sin que la obligaçion general derogue a la espeçial ni la espeçial a la general; y dio Poder a los Señores Gouernador y los del su conssejo y Contaduria mayor de Haçienda para que le compelan y apremien al cumplimiento de lo susodicho con seisçientos maravedis de salario al dia para la persona que fuere a la Cobrança del dicho preçio; Y assi otorgo y firmo el dicho Liçençiado Don Martin Subero a quien çertifico conozco siendo testigos Pedro de Castro, Thomas de Sagastiberria y Gregorio Gonçalez en la villa de Madrid a veinte de março de mill y seisçientos y sesenta y que tro años. Ante mi Geronimo Çapata ofiçial de las cuentas de la Real Hazienda de su Magestad y su escriuano para las cosas tocantes a su Real servicio que se otorgan en ella Liçençiado Don Martin Subero: Ante mi Geronimo Çapata Yo el dicho Geronimo Çapata, presente fuy al otorgamiento desta escriptura y en fee de ello la signe y firme.
En testimonio SIGNO de verdad, Geronimo Zapata, RÚBRICA

Madrid. 25 de marzo de 1664
Cedula Real por la que Felipe IV ratifica la escritura de venta a favor de los vecinos de Aldeanueva, por vía de tanteo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Aldeanueva.

EL REY.
Por quanto por mi mandado se a ajustado la escriptura escrita en las cinco ojas con esta con el Lugar de Aldeanueba del partido de Calaorra, y en su nombre con el Liçençiado Don Martin Subero, sobre la Venta que le he hecho de su jurisdizion, Señorio y Vassallaje, sirbiendome por cada vecino de los que hubiere en el dicho lugar a raçon de quinçe mill maravedís de plata o a la de çinco mill y seisçientos ducados por legua, como mas particularmente se contiene en la dicha escriptura a que me refiero, la qual apruebo y ratifico en todo y por todo y prometo y aseguro en fee de mi palabra Real que se guardara y cumplira de mi parte todo lo que me toca, guardandosse y executandosse por la del dicho Lugar de Aldeanueba lo que de la suya le toca, to mandosse la raçon de esta mi Cedula y de la dicha escriptura en los libros en que se tiene la de mi Real Haçienda y en los del derecho de la media anata.
Fecha en Madrid a veinte y cinco de Marzo de mill y seis cientos y sessenta y quatro años.
YO EL REY.
Por mandado del Rey nuestro Señor Andres de Villaran RÚBRICA.
Vuestra Magestad aprueba la venta que se a hecho por bia de Tanteo al lugar de Aldeanueua del partido de la çiudad de Calaorra de su Jurisdiçion Señorio y Vassallaxe que primero se abia vendido a Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, eximiendole de la dicha çiudad sirviendo a vuestra Magestad por esta merced a raçon de 15.000 maravedis de plata por cada veçino de los que tubiere o a la de 5.600 ducados por legua que es en la forma que se habia obligado el dicho Don Juan Manuel. RÚBRICAS

Selección de documentos: 1419-1562 proceso judicial aprovechamiento leña y pastos

1419, diciembre, 13. Autol
1562, mayo, 21. Aldeanueva de Ebro
PROCESO JUDICIAL seguido entre el concejo de la ciudad de Calahorra y sus aldeas y el concejo de la villa de Autol, sobre la fijación de los derechos y los términos sobre los que tienen derecho de pasto y aprovechamiento de leña la ciudad de Calahorra y sus aldeas.
Copia certificada, 112 hojas tamaño folio, regular con­servación.

Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja nº 4, Carpeta nº 5


A comienzos del siglo XV, más concretamente al año 1419 se remonta el documento más antiguo conservado en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro. No se trata de un documento original, sino de una copia de todas las actuaciones que se siguieron desde el año 1419 hasta el año 1562, en el larguísimo proceso judicial que enfrentó a la ciudad de Calahorra y sus aldeas, con la limítrofe villa de Autol para fijar los derechos de pastos y aprovechamiento de leña.

Este largo proceso venía a dar continuación a los desacuerdos habidos a lo largo del siglo XIV, estudiados por Pedro Pérez Carazo  en  el artículo “Mancomunidad de pasto y monte entre el Concejo de Calahorra y sus aldeasy el de la villa de Autol del año 1381”. 

El documento escrito con una enrevesada letra procesal  se extiende en 112 hojas de un alto valor informativo, y gracias a la campaña de digitalización y difusión de los documentos medievales conservados en los archivos municipales riojanos, llevada a cabo por el Gobierno de La Rioja en el año 2011 es posible consultarlo íntegramente desde la sede web del Gobierno Riojano.

Además los investigadores y estudiosos del pasado pueden consultarlo en el Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro donde se conserva.

Sede electrónica

La sede electrónica es la oficina virtual desde la que los vecinos pueden relacionarse con el del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro sin necesidad de comparecer físicamente. 

http://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.38

A través de la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Ayuntamiento o de los ciudadanos por medios electrónicos.

Esta sede deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

Entre los contenidos de esta sede están: 

1.- Carpeta electrónica que permite: 
  • La consulta del estado de los expedientes con los que se halla relacionado en calidad de interesado o de tercero. Asimismo se puede aportar nuevos documentos, cambiar los datos de identificación y descargar los documentos emitidos y aportados al expediente.
  • El acceso a un buzón electrónico asociado en el cual se reciben las comunicaciones y notificaciones administrativas.
  • La consulta de registro de documentos.
  • La consulta de todas las facturas, tanto las que haya presentado, como aquellas en las que conste como proveedor.

2.- El Catálogo de procedimientos administrativos que permite obtener información de dichos trámites, descargar instancias, y realizar tramitaciones electrónicas

3.- Tablón de anuncios digital 

4.- Acceso al portal de transparencia

Selección de documentos: 1932 Notificación de la Agrupación Socialista de Obreros de la Tierra

1932, octubre, 12. Aldeanueva de Ebro
Notificación al alcalde de la decisión tomada por la Agrupación Socialista de Obreros de la Tierra de Aldeanueva de Ebro, de que durante la vendimia se saldrá a trabajar a las 8 de la mañana como era de costumbre todo el año.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 194, carpeta 20.

 

Selección de documentos: 1932 Notificación constitución de una sociedad de baile

1932, marzo, 20. Aldeanueva de Ebro
Notificación al alcalde de Aldeanueva de Ebro, de la constitución de una sociedad de baile en el teatro Cervantes.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 194, carpeta 21.


Selección de documentos: 1902 Solicitud al Ministro de Hacienda de rebaja impositiva por la crisis de la filoxera

1902, agosto, 14
Solicitud del alcalde de Aldeanueva de Ebro al Ministro de Hacienda de rebaja en el tipo impositivo aplicado al pueblo por el impuesto de consumo en razón a la situación crítica en la que se encuentra por la sequía y la filoxera.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro. Caja 368, carpeta 6

Excelentísimo señor,
Precaria por demás es la actual situación de esta en otros tiempos rica villa de La Rioja baja. Mermadas considerablemente las cosechas de cereales efecto de las pertinaces sequías, perdida en gran parte y muy pronto será en su totalidad su riqueza vitícola por el alarmante desarrollo de la filoxera e infecundas estas feraces tierras para otra clase de cultivo por carecer en absoluto de aguas para el riego, el porvenir que les espera a estos moradores no puede ser, excelentísimo señor más oscuro y problemático.
Abrumados bajo la impresión de miseria tanta, el propietario apenas puede contribuir a las cargas del Estado ni del municipio y el infeliz obrero vese privado del mísero jornal e imposibilitado de atender a las más perentorias necesidades de la vida, viéndose en el duro trance de abandonar su pueblo nativo y buscar en otro más afortunado el sustento para si y para su familia.
Así se explica, excelentísimo señor, que en el censo verificado en el año 1900 resultase una población bastante menor comparada con los censos anteriores.
Obligados por razones tan poderosas como atendibles, el ayuntamiento que me honro en presidir, por una Junta de Mayores Contribuyentes, acude presuroso y confiado a su digno Consejero de la Corona suplicándole con el más profundo respeto que en la concerniente al impuesto de consumos sea clasificada esta localidad bajo la base del tipo mínimo en vez del máximo en que está clasificada actualmente como si se hallase en los años de su mayor prosperidad.
Es gracia que en razón de la justicia que la motiva se atreve a implorar de V.E. cuya preciosa vida guarde Dios muchos años.
Aldeanueva de Ebro, 14 de agosto de 1902.
Excelentísimo señor Ministro de Hacienda. Madrid

Selección de documentos: 1936 Notificación de la constitución del Centro de Acción Riojana

1936, enero, 20. Aldeanueva de Ebro
Notificación al alcalde de Aldeanueva de Ebro, de la constitución del Centro de Acción Riojana, con domicilio social en la calle Cervantes nº 9, 2º piso.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 194, carpeta 22. 

Estructura del cuadro de clasificación adoptado por el archivo municipal

3 de mayo de 2016

Como ya se informó el archivo municipal de Aldeanueva de Ebro ha decidido utilizar el cuadro de clasificación propuesto en el año 2010 en las XVIII Jornadas de Archivos Municipales de la Comunidad de Madrid.

El cuadro se estructura en cuatro grandes secciones: Gobierno, Administración, Servicios y Hacienda. Cada una de ellas a su vez se subdivide en subsecciones, dentro de las cuales se integrarán las diferentes series documentales. Tanto secciones, como subsecciones y series están codificadas lo que facilita su tratamiento informático.

Estructura general del cuadro  (secciones y subsecciones):

01.00.00 GOBIERNO
01.01.00 AUTORIDADES SUPRAMUNICIPALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
01.01.01 Autoridad Real: Rey, Consejos
01.01.02 Delegados regios: Corregidor, Intendente
01.01.03 Autoridad Señorial
01.01.04 Autoridad Eclesiástica
01.02.00 ALCALDÍA
01.02.01 Alcalde-Presidente
01.02.02 Protocolo
01.02.03 Comunicación e Imagen
01.02.04 Alcalde como Delegado Gubernativo
01.03.00 AYUNTAMIENTO PLENO
01.03.01 Ayuntamiento Pleno
01.04.00 COMISIONES DE GOBIERNO
01.04.01 Comisión Municipal Permanente
01.04.02 Comisión Municipal de Gobierno
01.04.03 Junta de Gobierno Local
01.05.00 COMISIONES INFORMATIVAS Y ESPECIALES
01.05.01 Comisiones informativas y especiales

02.00.00 ADMINISTRACIÓN
02.01.00 SECRETARÍA
02.01.01 Secretaría
02.02.00 SISTEMAS DE GESTIÓN
02.02.01 Organización y Métodos
02.02.02 Calidad
02.02.03 Desarrollo tecnológico
02.03.00 REGISTRO GENERAL
02.03.01 Registro General
02.04.00 ARCHIVO
02.04.01 Archivo
02.05.00 SERVICIOS JURÍDICOS
02.05.01 Servicios Jurídicos
02.06.00 PATRIMONIO
02.06.01 Inventario
02.06.02 Bienes
02.07.00 CONTRATACIÓN
02.07.01 Contratación
02.08.00 PERSONAL
02.08.01 Administración del personal
02.08.02 Disciplina y control
02.08.03 Mutualidad y Seguridad Social
02.08.04 Selección y contratación de personal
02.08.05 Relaciones laborales
02.08.06 Formación
02.08.07 Prevención y salud laboral
02.09.00 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS AL ESTADO
02.09.01 Estadística
02.09.02 Elecciones
02.09.03 Quintas y Milicias

03.00.00 SERVICIOS
03.01.00 SANIDAD Y SALUD PÚBLICA
03.01.01 Juntas y Consejos de Sanidad
03.01.02 Sanitarios locales
03.01.03 Control sanitario
03.01.04 Centros sanitarios municipales
03.01.05 Laboratorios
03.01.06 Centros de recogida de animales
03.02.00 BIENESTAR SOCIAL
03.02.01 Juntas y Consejos de Bienestar Social
03.02.02 Asistencia y bienestar social
03.02.03 Centros sociales
03.02.04 Centros de mayores
03.02.06 Centros de la mujer
03.02.07 Centros de juventud
03.02.08 Centros de menores
03.02.09 Centros de atención a drogodependientes
03.02.10 Centros de atención a inmigrantes
03.02.11 Centros de acogida
03.03.00 MEDIO AMBIENTE
03.03.01 Protección del medio ambiente
03.03.02 Limpieza viaria
03.03.03 Parques y jardines
03.03.04 Recogida y tratamiento de residuos
03.03.05 Vertedero municipal
03.04.00 SERVICIOS FUNERARIOS
03.04.01 Cementerio
03.04.02 Tanatorio
03.05.00 URBANISMO, OBRAS E INDUSTRIAS
03.05.01 Planeamiento
03.05.02 Obras públicas
03.05.03 Obras particulares
03.05.04 Industrias
03.06.00 MANTENIMIENTO
03.06.01 Mantenimiento
03.07.00 EDUCACIÓN
03.07.01 Juntas y Consejos de Educación
03.07.02 Centros escolares
03.07.03 Servicios de apoyo educativo
03.08.00 CULTURA
03.08.01 Juntas y Consejos de Cultura
03.08.02 Actividades culturales
03.08.03 Centros culturales
03.08.04 Bibliotecas
03.08.05 Museos
03.08.06Teatros
03.08.07 Festejos
03.08.08 Turismo
03.08.09 Universidad Popular
03.08.10 Escuelas: música, pintura, cerámica, etc.
03.08.11 Salas de exposiciones
03.08.12 Patrimonio histórico-cultural
03.09.00 DEPORTES
03.09.01 Juntas y Consejos de Deportes
03.09.02 Actividades deportivas
03.09.03 Centros deportivos
03.10.00 ABASTOS Y CONSUMO
03.10.01 Juntas y Consejos de Abastos y Consumo
03.10.02 Abastos, ferias y mercados
03.10.03 Mataderos
03.10.04 Pósito
03.10.05 Consumo
03.11.00 SEGURIDAD CIUDADANA
03.11.01 Juntas y Consejos de Seguridad Ciudadana
03.11.02 Policía Local
03.11.03 Protección Civil
03.11.04 Tráfico
03.11.05 Bomberos
03.12.00 TRANSPORTE Y MOVILIDAD
03.12.01 Transporte
03.12.02 Movilidad
03.13.00 SERVICIOS AGROPECUARIOS
03.13.01 Juntas y Consejos Agropecuarios
03.13.02 Agricultura
03.13.03 Ganadería
03.13.04 Caza
03.13.05 Pesca
03.14.00 COOPERACIÓN
03.14.01 Juntas y Consejos de Cooperación
03.14.02 Cooperación
03.15.00 DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO
03.15.01 Juntas y Consejos de Desarrollo local y empleo
03.15.02 Desarrollo Local y Empleo
03.15.03 Centro de Empresas
03.16.00 PARTICIPACIÓN CIUDADANA
03.16.01 Juntas y Consejos de Participación ciudadana
03.16.02 Participación ciudadana

04.00.00 HACIENDA
04.01.00 JUNTAS Y CONSEJOS ECONÓMICOS MUNICIPALES
04.01.01 Junta de Propios y Arbitrios (siglos XVI-XIX)
04.01.02 Junta Municipal de Asociados (1856-1924)
04.01.03 Junta Pericial
04.01.04 Comisión especial de la Décima del Paro Obrero
04.02.00 INTERVENCIÓN
04.02.01 Contabilidad
04.02.02 Presupuestos
04.03.00 FINANCIACIÓN Y TRIBUTACIÓN
04.03.01 Financiación y Tributación
04.04.00 TESORERÍA
04.04.01 Caja
04.04.02 Habilitación
04.04.03 Recaudación
04.04.04 Cuentas bancarias